Los envases industriales y comerciales (también en el caso de importadores o adquirientes intracomunitarios) deben adaptarse a las nuevas obligaciones establecidas por las normativas y, entre ellas, las empresas envasadoras deben asumir su rol como productores de producto.
Es aquí donde entra en juego la Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP).
La Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP) es una política de carácter ambiental para que el productor se haga cargo del envase durante todo su ciclo de vida.
Esto engloba desde su diseño hasta su gestión como residuo, una obligación que ya aplicaba a envases domésticos en anteriores normativas y que ahora debe aplicarse al envase industrial.
Nuevas obligaciones legales para envases
Según el último Real Decreto de envases, aprobado en diciembre de 2022 (Real Decreto 1055/2022 de envases y residuos), las empresas que comercializan productos envasados tienen la responsabilidad de organizar y financiar, total o parcialmente, la recogida y el tratamiento de los residuos de envases de un solo uso.
Además, la norma aplica a todo tipo de envases, sin importar la categoría, material o tipología, afectando a todos los agentes de la cadena de valor del envase.
En este sentido, surgen tres nuevas obligaciones inherentes a esta legislación para las empresas de envases industriales:
1. Inscripción en el Registro de Productores de Producto
La inscripción de todos aquellos envasadores o distribuidores de productos envasados en el Registro de Productores de Producto, a través de la plataforma habilitada a tal efecto por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Esta inscripción permitirá asignar un número de registro a cada envasador, que deberá aparecer en todas sus facturas y documentación de cualquier transacción económica.
Pero, ¿quién es productor de producto?
Se refiere a las empresas envasadoras o agentes económicos dedicados a la importación o adquisición de productos envasados en otros Estados de la Unión Europea para su comercialización.
En el caso de envases industriales, los productores de producto podrán acordar con los fabricantes, adquirentes intracomunitarios o importadores de los envases, y de forma voluntaria, que sean estos quienes, en su nombre, den cumplimiento a las obligaciones financieras, organizativas y de información.
Se incluyen entre ellas, la inscripción en el Registro y la declaración anual de información.
2. Declaración anual de envases en el Registro de Productores de Producto
La declaración anual de todos los envases puestos en el mercado, a presentar entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año.
Anualmente, es obligatorio informar sobre los envases que se han puesto en el mercado a través de este registro, optando por la declaración simplificada cuando no se superan las 15 toneladas.
Aquí tienes toda la información sobre el registro de productores de producto.
3. Adhesión a un sistema de responsabilidad ampliada del productor
La adhesión a un sistema de responsabilidad ampliada del productor (SRAP) para cumplir con la obligación de gestión de residuos.
Este sistema puede ser individual (SIRAP) o colectivo o agrupado (SCRAP).
De este modo, y a través de la contribución financiera a estos sistemas de gestión de residuos, se cumple con la obligación de recogida y tratamiento de los residuos, garantizando el cumplimiento de los objetivos de recogida establecidos por las normativas (85% para 2030, 95% para 2035 en el caso de envases industriales y comerciales).
Para la elección de sistema, cada empresa envasadora debe analizar diferentes factores, como el ámbito de los envases (industrial, comercial o doméstico), los materiales (metal, vidrio, plástico…) o su tipología (reutilizable o de un solo uso).
En el caso de los envases reutilizables, deberán formar parte de un sistema de depósito, devolución y retorno (SDDR) para su correcta gestión.
Planes empresariales de prevención y ecodiseño
La legislación actual obliga también a que las empresas envasadoras presenten, ya sea de forma individual o a través de su SCRAP, un plan quinquenal de prevención en el caso de aquellas empresas que introduzcan en el mercado las siguientes cantidades de envases en un año natural:
- 250 toneladas (vidrio)
- 50 toneladas (acero)
- 30 toneladas (aluminio)
- 20 toneladas (plástico)
- 20 toneladas (madera)
- 15 toneladas (cartón o materiales compuestos)
- 300 toneladas cuando se trata de varios materiales y cada uno de ellos no supera las cantidades anteriores individualmente
Fechas a tener en cuenta para cumplir con la RAP
En este sentido, es importante recordar que el 31 de diciembre de 2024 finaliza el plazo para la constitución de estos sistemas de responsabilidad ampliada, en el caso de aquellos productores de productos sin obligación previa al RD (industriales y comerciales), mientras que para envases con exigencia legal previa este plazo termina el próximo 31 de junio.
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