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Ocupación de la vía pública con un contenedor de recogida de escombro

Ocupación de la vía pública con un contenedor de recogida de escombro

  • 04/06/2013
  • Por: Recytrans

Tabla de contenidos

 

Para colocar un contenedor de obra para la recogida de escombro o residuos en la ciudad de Valencia hay que cumplir una serie de pasos.

Contenedor de escombros
Contenedor de obra

 

 

 

 

Mucha gente desconoce este importante trámite y por ello, desde Recytrans, queremos destacarlo y hacerlo más accesible.

Esperamos que la información les sea útil:

 

 

 

Descripción del procedimiento

Procedimiento de actuación comunicada para la ocupación de la vía pública con un contenedor de recogida de residuos procedentes de una obra

 

¿Quién lo puede solicitar?

Personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes o propietarios que, siendo titulares de una licencia de obras, o habiendo presentado una declaración responsable o una comunicación previa de obras, precisen la retirada de escombros, mediante la colocación de un contenedor en la vía pública del término municipal de Valencia

 

¿Cuándo solicitarlo?

Siempre antes de la colocación del contenedor.

 

Documentación a presentar

Instancia de Comunicación de ocupación de vía pública con contenedor de recogida de escombros (se obtiene en las Juntas Municipales de Distrito), según modelo normalizado, acompañado de la siguiente documentación:

  • Copia de la licencia, declaración responsable o comunicación previa de obras o datos identificativos de la misma.
  • Datos de identificación y domicilio del interesado, teléfono de contacto y dirección de correo electrónico 
  • Fecha de instalación y retirada prevista
  • Datos del inmueble afectado por las obras.
  • Plano o croquis a mano alzada, grafiando la ocupación que se pretende, y los elementos de mobiliario urbano afectado, anchura de paso para peatones, etc.
  • Plano de emplazamiento.
  • Copia de la licencia de obras o datos identificativos de la misma (número de expediente o similar).
  • Justificante acreditativo de haber realizado, en su caso, el ingreso previo de la tasa correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Fiscal vigente.

 

Tasas

Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes de dominio público municipal con mercancías, materiales de construcción, puestos, barracones, espectáculos y otras instalaciones análogas.

  • Plazo de ingreso: Cuando se efectúe la solicitud del contenedor.
  • Cuantía para 2012: 0,29 € por m2 o fracción/día.

 

Actuaciones a realizar por el solicitante

  • Ingreso de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes de dominio público municipal con mercancías, materiales de construcción, puestos, barracones, espectáculos y otras instalaciones análogas.
  • Presentación solicitud de licencia para instalación de contenedor en la via pública, acompañada de la documentación señalada en el apartado “Documentación a presentar”.

 

Información complementaria

  • Con carácter general: Se colocarán preferentemente en las calzadas, en las zonas de estacionamiento permitido, de modo que no sobresalgan de dicha zona, ni entorpezcan el tráfico de vehículos, y en caso de que la calle no cumpla tales condiciones, en las aceras, entre los alcorques de los árboles, cuando existan, y siempre que la acera mida como mínimo 3,00 metros. Asimismo, en aquellos casos en que la obra tenga autorizado un vallado para la misma, el contenedor se colocará, preferentemente, en la zona que quede acotada dentro del vallado.
  • En calles sin zona de estacionamiento permitido y acera inferior a 3,00 metros, no se permitirá la instalación de contenedores frente al inmueble objeto de la obra, por lo que la evacuación se realizará mediante sacas normalizadas de 1 m3 de capacidad máxima o, si cabe la posibilidad, con instalación de contenedor en la esquina o chaflán más próximo, siempre y cuando exista zona de aparcamiento en el mismo.
  • En calles peatonales deberán respetarse las bandas libres peatonales según establece la Ordenanza de Accesibilidad en el Medio Urbano del Municipio de Valencia. Asimismo, deberá mantenerse libre de obstáculos un carril de circulación para uso de vehículos de emergencia y acceso a la propiedad de particulares.
  • En todo caso, la instalación de contenedor se realizará en la zona permitida más próxima al emplazamiento de la obra que motive su colocación.
  • Por razones de seguridad para el tráfico y sin perjuicio de la demás señalización que en cada caso proceda, todos los contenedores que se sitúen en calzadas, cualquiera que sea el uso de éstas habrán de disponer, en sus partes más salientes, de elementos reflectantes, con una longitud mínima de 50 cm y una anchura de 10 cm, que incrementen su visibilidad en las horas nocturnas.
  • En aceras y calles peatonales, así como en calzada si fuera necesario, toda la superficie en que se apoye o pueda ser arrastrado el contenedor deberá quedar protegida con palastro de 10 mm de espesor como mínimo, así como, en zonas peatonales, el recorrido de los vehículos de recogida de los contenedores.
  • Cuando los contenedores estén situados en la calzada, deberán colocarse a 0,20 m de la acera, de modo que no impidan que las aguas superficiales alcancen el imbornal más próximo. No podrán sobresalir de la línea de aparcamiento, quedando expresamente prohibida la ocupación parcial o total del carril de circulación.
  • En ningún caso podrán ser colocados total o parcialmente sobre las tapas de acceso de servicios públicos, sobre bocas de incendios, alcorques de los árboles ni, en general, sobre ningún elemento urbanístico cuya utilización pudiera ser dificultada en circunstancias normales o en caso de emergencia.
  • Al finalizar la jornada laboral, el contenedor deberá taparse inmediatamente con algún elemento de cierre que impida la producción de polvo, la salida de materiales o el depósito de otros residuos.
  • Los contenedores a instalar en vía pública deberán cumplir lo preceptuado en la legislación vigente sobre protección del medio ambiente, transportes y vertidos de tierras y escombros.

 

Recursos

  • Recurso potestativo de reposición (plazo de interposición: un mes)
  • Recurso Contencioso-Administrativo (plazo de interposición: dos meses)

 

Ordenanza

En el siguiente link puede consultarse la ordenanza:

Ordenanza reguladora de obras de edificación y actividades del ayuntamiento de Valencia

 

10. Legislación

– Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio.

 

Para más información puede dirigirse a

  • Web del Ayuntamiento de Valencia
  • Información sobre el trámite de ocupación de vía pública
  • Web de Recytrans

 

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