El Diario Oficial de la Unión Europea ya ha publicado el texto íntegro que hace efectivo el Reglamento (UE) 2025/40 sobre envases y residuos de envases.
El 11 de febrero es la fecha a partir de la cual entra en vigor.
A efectos prácticos, la fecha que nos interesa: será de obligatorio cumplimiento a partir del 12 de agosto de 2026. Hay margen para adaptarse.
Pero, ¿qué novedades introduce y con qué pretensiones?
Los envases industriales y comerciales se sitúan, de nuevo, en la diana de estos nuevos objetivos de gestión sostenible a nivel comunitario. Y la famosa RAP se ve así ampliada.
Efectivamente, porque ahora el reglamento europeo amplía esa responsabilidad ampliada del productor a los envases industriales, pero también comerciales.
En España, el registro de Productores de Producto suma ya más de 36.000 inscritos.
Además, el reglamento incluye ahora a los fabricantes de envases, lo que supone un paso más allá de la actual definición del RD 1055/2022.
En la normativa nacional leemos que la RAP recae en quien “introduce un envase en el mercado”, es decir, que hace referencia directa a la figura del envasador.
¿A quién afecta?
Sin embargo, ahora el reglamento viene a afectar a todos los agentes involucrados, desde el diseño del envase, pasando por su producción o distribución y, por supuesto, la gestión al final de vida de los envases, o lo que es lo mismo, los gestores de residuos de envases.
Fabricantes de materias primas y de envases, productores de bienes de gran consumo, distribuidores y empresas de logística, empresas de comercio electrónico, gestores de residuos y recicladores… se ven ahora interpelados en la norma europea.
Otra novedad que tendremos que tener presente a partir de ahora es la declaración UE de confirmación, que no es otra cosa que una documentación, de carácter obligatorio, que acredita que se están cumpliendo las exigencias del reglamento.
Desde Recytrans ya hemos analizado todas las novedades del Reglamento de Envases y Residuos de Envases.
En relación a la gestión de residuos, el reglamento es claro: es imperativo incrementar las tasas de reciclaje y para ello se han marcado unos límites mínimos de reciclado: para 2029, será obligatorio recoger de forma separada al menos el 90 % de los envases de bebidas de plástico y metal de un solo uso (de hasta tres litros) a través de sistemas de depósito y retorno (SDDR).
Pero hay una excepción: que en 2026 el país ya haya alcanzado una tasa de recogida separada del 80 %.
Además, y esto es importante de cara a la gestión de residuos, el reglamento también marcas pautas sobre la financiación de esta RAP, determinando la unificación y ajuste de las tarifas en cada Estado miembro, que dependerán del nivel de reciclabilidad de los envases y la cantidad de material reciclado utilizado para ello.
En este sentido, debemos atender al año 2028, como el horizonte para armonizar la modulación de la tarifa de RAP.
Sin embargo, es importante recalcar que aún hay varios aspectos de la ley sobre los que no se han concretado plazos o umbrales de cumplimiento, por lo que seguiremos muy atentos los avances en relación con esta normativa, ya que determinará nuevamente los procesos de los poseedores de residuos.



